El especialista en derecho constitucional, José Navas, en una entrevista con Indoamérica Dialóga, en calidad de representante de los reclusos del Centro de Rehalitación de Ambato informó sobre la situacion carcelaría y su relación con el COVID-19.
Los recursos planteados en la demanda tienen como objetivo pedir dos tipos de habeas corpus; el primero para personas con enfermedades crónicas o catastróficas, que pueden ser cardiovasculares o cardiopulmonares.
El segundo hábeas corpus es por el respeto a la vida, la seguridad e integridad fisica, es decir, es uno normal. Este recurso legal de protección para los presos, esta siendo debidamente cumplido bajo los cánones legales, pues se los procesa en un plazo de 24 horas.
“Se estan trasladando a las personas para que comparezcan a sus audiencias y los otros tienen teleaudiencias” comentó Navas.
El especialista recordó que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), el 27 de marzo emitió un lineamiento y medidas de prevención ante la emergencia sanitaria de COVID-19, que debe aplicarse en los CRS a nivel nacional, cosa que según el profesional, no se está aplicando en Ambato.
“Las personas que trabajan en estos establecimientos, tanto como los guías penintenciarios no pernoctan en el centro de rehabilitación, ellos cumplen con un horario, convirtiéndolos en los posibles portadores del virus” argumentó el defensor de los reclusos.
Pero tras el amotinamiento en la cárcel el director general, Carlos Manzano, afirmó que la situación en el establecimiento está controlada y que cinco presos con sintomatología fueron remitidos al hospital docente Ambato.
En contraparte de las declaraciones de las autoridades del CRS Ambato, Navas aseguró “tenemos conocimiento de dos casos de fallecidos oficiales -con COVID-19- las autoridades dicen que se han contagiado a fuera ¿qué quiere decir eso? ¿qué los ppl salen y entran cuando quieren? ¿qué estuvieron enfermos de otro virus, pero cuando llegaron se infectaron con covid y fallecieron?”.
El especialista en derecho asevera que a pesar de la presentación y aceptación del hábeas corpus, la tramitología pertinente (que debe ser facilitada por el CRS) es sumamente lenta.
Acotó “El hábeas corpus se expide cuando el recluso yá falleció, este procedimiento jurídico debe ser preventivo”.